POLINO: LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA SOLAMENTE PODRAN AUMENTAR LAS CUOTAS RECIEN A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE

A  raíz de la arbitraría, ilegítima y absurda suspensión temporaria de Consumidores Libres del registro de entidades de Defensa del Consumidor, la siguiente opinión es emitida a título personal.

Tanto la ley Nº 26.682 de Medicina Prepaga, como el decreto regulatorio Nº 1.993, del año 2011, artículo 5º, inc.g), establece:

“Las entidades que pretendan aumentar el monto de las cuotas que abonan los usuarios, deberán presentar el requerimiento a la Superintendencia de Servicios de Salud, la que lo elevará al Ministro de Salud para su aprobación, previo dictamen vinculante de la Secretaria de Comercio Interior.” Las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir. Se entenderá cumplimentado  el deber de información al que se refiere el presente apartado, con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o carta informativa”.

Como el aumento del 7% aún no fue publicado en el Boletín Oficial, en el mejor de los casos para las empresas, estas recién podrían comenzar a cobrarlo a partir del 1º de diciembre próximo.

En consecuencia, los afiliados a las empresas de Medicina Prepaga, tienen el derecho a continuar abonando los mismos montos que pagaron en el mes de Agosto y Septiembre último

Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2012
Dr. Héctor Polino

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