“El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7, a cargo del Dr. Fernando Gabriel D´Alessandro, Secretaría Nº 13, a cargo del Dr. Rodrigo Piñeiro, sito en Av. Roque S. Peña 1211, piso 2º de esta ciudad, ha dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “CONSUMIDORES LIBRES UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO C/ GARBARINO S.A.I.C. E I. Y OTROS S/ORDINARIO”, Expte. N° 10.902/2008. Las actoras son Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria y Unión de Usuarios y Consumidores. Las demandadas son GARBARINO S.A.I.C. E I., THE WARRANTY GROUP INC., ASSURANT (ex VIGINIA SURETY CIA. DE SEGUROS S.A.) y VIRGINIA SURETY COMPANY INC. El colectivo involucrado es el que está constituido por los consumidores que contrataron con las demandadas los “seguros de extensión de garantía” o “protección extendida”, o “garantías de reparación” y/o el seguro denominado “PROMO COMPRA SEGURA” de productos vendidos a través de GARBARINO S.A.I.C. E I. dentro de un año previo a la interposición de la demanda (es decir, a partir del 22.08.2017) y hasta el dictado de la sentencia definitiva. El objeto de la pretensión: Interrumpir la práctica ilegal de celebrar y emitir contratos de seguro otorgando cobertura de reparación o el reemplazo del bien dañado a los clientes de Garbarino, simulando este contrato de seguro bajo la engañosa denominación de “Garantía de Reparación” y sin cumplir con las exigencias que la Ley de Seguros impone para la realización de estos contratos; cesar en la práctica de cobrar comisiones y/o cualquier tipo de retribución abusiva a favor de GARBARINO S.A.I.C. E I. por su intermediación en la comercialización de seguros denominados “seguro de extensión de garantía” y/o “seguro de garantía extendida” ofrecidos y/o administrados y/o prestados por “The Warranty Group Inc.” y/o “Virginia Surety Company Inc.” y/o “Virginia Surety Compañía de Seguros S.A.” o por cualquier otra empresa; se restituya a los consumidores los montos abonados por encima del valor correspondiente al costo específico del seguro (prima) con un porcentual más intereses por el plazo de prescripción de un año hasta que haya sentencia definitiva; informar fehacientemente a los consumidores sobre los valores de cada uno de los conceptos que integran el premio; Publicar la sentencia de conformidad con lo establecido por la ley 24.240: 54 bis y el CCyC 1102. La presente publicación ha sido dispuesta a los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de publicación, y para que puedan manifestar 3 su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio.”
CONSUMIDORES LIBRES UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES Y OTRO C/ GARBARINO S.A.I.C. E I. Y OTROS S/ORDINARIO, Expte. N° 10.902/2008.
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– 18 marzo, 2024
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