Fundamento legal utilizado por el gobierno para sancionar a Consumidores Libres

La Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240, mod. por ley Nº26361, tiene el Capitulo XIV dedicado a regular el funcionamiento de las asociaciones del consumidor.

En el art. 56 referido a las condiciones de funcionamiento y objetivos de las mismas, más precisamente en el Inc. g hace referencia a la autorización que tienen las asociaciones para divulgar estadísticas de precio:

g) Organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra información de interés para los consumidores. En los estudios sobre controles de calidad, previo a su divulgación, se requerirá la certificación de los mismos por los organismos de contralor correspondientes, quienes se expedirán en los plazos que establezca la reglamentación;

 

La Subsecretaria de Defensa del Consumidor, presidida por Sra. Colombo se baso en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24240, mod. por ley Nº26361 para sancionar a la Consumidores Libres.  Pero utilizo para justificar la misma el texto del art. 4 de la referdida ley que dice:

Artículo 4º: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.

 

Como se puede observar este artículo hace referencia a los proveedores y no dice una palabra de las asociaciones de defensa del consumidor.

Por lo que simplemente huelgan más comentarios ante este desconocimiento de la Ley por parte de quiene tiene velar por su cumplimiento.


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