Nota: Grupo La Provincia 6/10/21
Rechazan a un banco el recurso que presentó para llevar a la Corte un reclamo de sus clientes
La Cámara Nacional en lo Comercial rechazó el recurso extraordinario que un banco presentó, tras ser condenado a reintegrar a sus clientes las sumas cobradas en concepto de “exceso de límite de compra” con sus tarjetas de crédito, trascendió hoy en tribunales.
El Banco Itaú Argentina S.A. había formulado el planteo para llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque sostuvo que se lesionaba su derecho de propiedad, pero la Sala C de la Cámara negó que, como lo argumentó la entidad, la sentencia apelada fuera arbitraria o le causara un gravamen irreparable.
Hace tres meses el tribunal había confirmado la sentencia de primera instancia aunque eliminó el rubro “daño punitivo” -con lo que redujo la condena en millones de pesos- que se había reconocido ante la demanda promovida por “Unión de Usuarios y Consumidores” y por “Consumidores Libres Cooperativa Ltda. De Provisión de Servicios de Acción Comunitaria”.
Entonces, el tribunal impuso al demandado la carga de notificar a sus exclientes la existencia del crédito a su favor.
En su recurso, el banco había sostenido que el cargo era una contraprestación por un servicio en beneficio del usuario y que discontinuó su cobro cuando el Banco Central de la República Argentina -que lo había autorizado- señaló que no era admitido, por lo cual se le habría aplicado una norma en forma retroactiva.
“El argumento de la apelante no exterioriza la demostración de un desacierto o error que dé pie a la admisibilidad formal del recurso extraordinario” ya que “ninguno de los defectos señalados se exterioriza en la solución impugnada”, concluyeron los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva.
Según el fallo de principios de julio de 2021, el banco deberá devolver a cada uno de sus clientes ese “adicional”, más intereses y el IVA desde la fecha de cobro hasta el momento de la efectiva restitución o acreditación y, en caso de ex clientes, su depósito en una cuenta judicial, para su percepción por esta vía.
Para aceptar la intervención de las demandantes, el tribunal destacó en aquella sentencia que “si bien la pretensión perseguida se vincula con el sistema de tarjetas de crédito –Ley 25065, artículo 47–, no puede desconocerse que la relación que hay entre las partes –banco y usuario– producto de ese contrato, es básicamente de consumo”. (Télam)
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