“Fuerza mayor”: mala noticia para el consumidor en días de pandemia

Nota: Clarín
25/7/20
Por Vanesa López @vanelop

Especialistas explican qué pasará con los servicios que no se recibieron y ya se habían pagado.

El gimnasio. Un curso de fotografía. El comedor escolar. El estacionamiento en el microcentro. Y el catering para un cumpleaños.
En días de aislamiento preventivo obligatorio por la pandemia de coronavirus, cabe preguntarse qué va a pasar con los servicios que se pagaron por adelantado y no se recibieron.

 “Esta es una situación inesperada, fortuita, un caso de fuerza mayor. Los servicios no pueden seguir prestándose. Entonces, se interrumpe el contrato”, dice a Clarín Sergio Mohadeb, abogado y director de la iniciativa “Derecho en Zapatillas”, que brinda información a los consumidores.
 Por un lado está lo reprogramable, como un recital o un curso de idiomas. “Si se puede reprogramar y pasar a futuro, y las dos partes están de acuerdo, es el escenario ideal. Porque temporariamente se pospone hasta que esa prestación se pueda cumplir”, dice Mohadeb.

Da como ejemplo el festival Lollapalooza, que se suspendió y se pasó para noviembre.

“Si la reprogramación no fuera posible, hay derecho a restitución recíproca de las prestaciones”, sigue el abogado. Si una de las partes, sea el que presta el servicio o la que lo recibe, no pueden cumplir su parte del acuerdo a futuro, lo dado debe reembolsarse. “Ahí hay que ver el nivel de reembolso: si es todo, si es una parte. Está discutido”, continúa.
Da el ejemplo de un servicio de comidas. “Si la empresa de catering ya tuvo gastos, si compró cosas para ese evento, ¿te va a devolver todo? Ahí hay que negociar, de buena fe, las condiciones de devolución”, explica Mohadeb.

 “Este es un caso imprevisto”, comparte el abogado Héctor Polino, titular de la asociación Consumidores Libres. “El Gobierno tendría que sacar una resolución donde establezca, para ciertos casos, una compensación”, agrega.
 Polino se detiene en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. En su artículo 10 bis, refiere al “Incumplimiento de la obligación” por parte de los proveedores. La normativa dice que, en esos casos, el consumidor puede exigir el cumplimiento, aceptar otro servicio equivalente o rescindir el contrato. El problema es que nada de esto rige para la cuarentena, porque la ley aclara que esto es válido “salvo caso fortuito o fuerza mayor”.

“Como acá el incumplimiento es por un caso de fuerza mayor, el proveedor del servicio no está obligado a todo esto. Entonces, tendría que salir una resolución estableciendo de qué manera se va a compensar al usuario por la parte del servicio no prestado”, señala Polino.
 Esa resolución “tendría que estar fundada en el principio del enriquecimiento sin causa”, detalla Polino. Esto significa que “uno se enriquece incorporando a su patrimonio una determinada cantidad de dinero sin que haya prestado el servicio”.

 Consultados por Clarín, voceros de Defensa al Consumidor del Gobierno porteño sostuvieron: “Estamos frente a una situación de excepción” La consideran, entonces, una circunstancia de fuerza mayor, imprevisible y ajena al consumidor y al proveedor del servicio. ?

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