TELECOM PERSONAL S.A.: “¿QUIÉN ME VA A HACER JUICIO POR COBRAR UNOS MENSAJITOS DE TEXTO NO SOLICITADOS?” (y le aplicaron $735.046,4 de daño punitivo)

Condenaron a Telecom Personal SA a indemnizar con $5.000 por daño moral, $1.682,24 por daño emergente y $735.046,4, en concepto de multa por daños punitivos por facturar mensajes de texto de contenido Premium no solicitados por la actora. El Tribunal aplicó la fórmula “Testa” para cuantificar la multa civil.

Así fue resuelto en autos “Frisicale, María Laura contra Telecom Personal S.A. sobre daños y perjuicios” (Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, Sala 2, 15/08/17)

La actora manifestó que desde febrero de 2015 la demandada le factura una suscripción no solicitada de mensajes de texto de contenido Premium, que son recibidos diariamente desde enero de ese año a su linea telefónica, lo que importa una tarifación adicional -en promedio- de $ 70 mensuales, sobre la que, además, le son detraídos los impuestos que la proveedora recauda como agente de retención.

En el voto del vocal preopinante, Dr. Peralta Mariscal, se fundó la procedencia de la multa civil en “…la continuación de la prestación y/o facturación del servicio con posterioridad al acuerdo celebrado en la sede de OMIC -v. fs. 30/32- donde, con independencia de su tenor y de la discusión no esclarecida sobre cómo se activó el servicio de mensajes, quedó suficientemente claro que la usuaria no quería continuar recibiéndolo ni pagando por él, viéndose obligada a judicializar la cuestión para lograrlo, configura un comportamiento groseramente negligente y desinteresado de los derechos de ésta (arts. 42 de la Constitución Nacional), lo que justifica la aplicación del instituto en cuestión.”

Respecto de la cuantía, el magistrado destacó que se trata de imponer una “cantidad encuadrable en el concepto de sanción con función estrictamente preventiva que no sea inferior ni superior a la suma necesaria para generar incentivos económicos suficientes en el infractor como para disuadirlo de incurrir en conductas análogas, postura que ha sido aprobada por unanimidad en el Tercer Congreso Euroamericano de Protección Jurídica de los Consumidores (Buenos Aires, 23 a 25 de septiembre de 2010) bajo la siguiente fórmula: “De lege lata se interpreta que la multa civil no debe ser inferior ni exceder el monto necesario para cumplir con su función de disuasión”. Se trata de que el deudor internalice las consecuencias de la baja probabilidad de condena, lo que se logra obligándolo a pagar a un damnificado los daños provocados a los demás afectados que no hicieron el reclamo ante la autoridad jurisdiccional; se compensa con daños punitivos la escasa probabilidad de ser sentenciado.”

Para lograr tal cometido se aplicó la formula “Testa”, en la que se tiene en cuenta “el resarcimiento por daños reparables que corresponden a la víctima y la probabilidad de que un damnificado decida transitar todo el periplo necesario y logre una condena resarcitoria por los padecimientos infligidos, que incluya daños punitivos.”

Dr. Jorge Oscar Rossi

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