NOTA DEL ESTUDIO: LISICKI, LITVIN & Asoc.
(5/9/17)
Los bancos ya no podrán pedir las declaraciones juradas de Ganancias o Bienes Personales de sus clientes para justificar o realizar operaciones bancarias. De hacerlo, incluso, podrían sufrir penalizaciones por violar el secreto fiscal.
Así lo dispuso el Banco Central (BCRA) hoy, a través de la comunicación “B” 11587, que envió a todos los bancos y casas de cambio. De acuerdo con el texto, “no resulta indispensable tomar en cuenta el aspecto tributario de los clientes, así como tampoco requerir a los mismos la presentación de declaraciones juradas impositivas, para cumplir con la debida diligencia, determinar un nivel de riesgo o confeccionar su perfil transaccional”.
“En tal orden -sentencia la comunicación- las entidades no deben exigir a sus clientes la presentación de los mencionados documentos fiscales, so pena de incurrir en las penalidades correspondientes a la violación de secretos”.
En rigor, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya había dispuesto algo similar en noviembre del año pasado, a través de su Resolución N° 3952. Sin embargo, explicaron a LA NACION fuentes del mercado, en la práctica, los bancos seguían exigiendo a sus clientes las declaraciones juradas de Bienes Personales o Ganancias para abrir una cuenta, hacerse de una tarjeta de crédito o incluso justificar el origen de los fondos de alguna operación financiera.
“Lo del Banco Central es muy importante -opinó el tributarista César Litvin-. Porque, si no, el secreto fiscal puede vulnerarse muy fácilmente; cuando el banco pide a un cliente una copia declaración jurada, después no se sabe qué sucede con el manejo de esa información”, explicó a LA NACION.
La decisión del BCRA llega en un momento en el que la AFIP acaba de sufrir la filtración de datos del blanqueo de capitales, que deberían estar amparados por el secreto fiscal. Si bien se descarta de que la difusión de los nombres de quienes sinceraron hubiera surgido de alguna entidad financiera, desde el Gobierno parecen dispuestos a extremar todas las medidas de seguridad para proteger el secreto fiscal.
Según aclara la norma del BCRA, en función de lo establecido por la AFIP, los clientes sólo podrán hacer la presentación en forma voluntaria ante la entidad financiera de las declaraciones juradas de impuestos nacionales, “en tanto manifiesten expresamente de que la entrega efectuada es por propia voluntad, ajena de todo requerimiento de la entidad interviniente, y se adopten todos los recaudos necesarios a los fines de evitar la eventual difusión de la información que, aun aportada voluntariamente por su titular, no pierde su carácter de confidencial”.
FUENTE: www.forocooperativo.com.ar
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