¿Es legal que nos cobren por el “cubierto” al comer afuera ?
¿Alguien sabe que es el servicio de mesa?
¿Qué es?
Depende de a quién preguntemos será la respuesta que obtengamos. Nadie puede saberlo a ciencia cierta por un simple motivo: nunca está aclarado en los menús o cartas, debemos conformarnos con la simple enunciación de la leyenda que anuncia su cobro sin ninguna explicación.
La explicaciones varían entre que corresponde a la panera, el servicio del mozo, la propina, la mantelería, los regalos de “cortesía”, un subsidio a los platos más caros del menú, o el “laudo”.
Aunque en parte del imaginario colectivo exista esta idea, con certeza no se trata de la propina. Nada de lo cobrado por este cargo va a los mozos
Es interesante aclarar que se trata de una práctica relativamente nueva, aunque ampliamente difundida en nuestro país, al contrario que en el exterior, donde no se cobra este cargo.
2) ¿Está prohibido el cobro de este cargo?
Sí, está prohibido por diversa normativa: por la Ley de Defensa del Consumidor, por el Código Civil y Comercial, y por la Constitución Nacional.
En la Provincia de Buenos Aires el tema no está regulado de ninguna manera, aunque se aplican todas las normas antes nombradas.
En cambio, en la Ciudad de Buenos Aires existe una ley que permite el cobro, sólo si se trata de mayores de 12 años de edad, y únicamente en el caso de que se den ciertos servicios (agua, panera apta para celíacos, sal sin sodio, pan tradicional o dietético) -Ley Nº 4407/12-.
En Mendoza, por otra parte, está literalmente prohibido.
3) ¿Este cargo se cobra desde siempre?
No, como antes decíamos, es una práctica que viene expandiéndose desde hace algunos años por todo el país.
De hecho, la evolución de este cargo es muy similar a la que se dio con respecto a lo que se denominaba “servicio de playa” en las estaciones de servicio. El mismo finalmente fue declarado ilícito por parte el máximo tribunal de justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte, y hoy en día rara vez se cobra. Los motivos por los cuales el órgano entendió que el cobro debe estar prohibido, son aplicables al “servicio de mesa” o “cubierto”. El principal es que se distorsiona el precio de los productos a los que se los quiere adosar: se paga más por el producto y/o que lo que cree que paga, ya que tiene un cargo adicional que no hace más que aumentar su precio, pero de forma encubierta.
4) ¿Por qué no se debe cobrar este cargo?
Las causas por las cuales este cargo, o cualquiera que con otro nombre los suplantara, son esencialmente dos:
a) No se cumple con el deber de informar al consumidor. No sólo no se explica con claridad por qué se está pagando (en qué consiste el cargo, y qué productos o servicios comprende), sino que además -el cobro de este cargo implica un ocultamiento del verdadero precio de los productos
Un ejemplo de esto es que en el caso de que se cobren 150 pesos un plato con bebida, en un restaurant en donde se cobre cubierto, esto sale 175 (por ejemplo) y en uno sin este cargo lo mismo sale 150. Esto perjudica no solo a los consumidores, sino también al restaurant que no cobra el cargo
b) se viola la libertad del consumidor de elegir. Esto se llama venta atada (ejemplo del cine o de la venta de juguetes con la comida). El consumidor no puede elegir concurrir a un restaurant y no recibir este “servicio”. Esto constituye un aprovechamiento del comerciante qué, ante el deseo del consumidor de elegir un producto, lo obliga a adquirir otros no deseados, para poder obtener aquel. De esta manera abulta sus ganancias.
– los restaurantes pueden cobrar libremente sus productos, lo que no pueden hacer es obligar a consumir (art. 42 libertad de elegir) al consumidor, cobrar items desconocidos, u ocultar el precio de sus productos.
5) ¿qué se puede hacer?
El consumidor puede rechazar este cobro, pero esto implicará probablemente pelearse. La mejor opción hoy en día es no ir a bares o restaurantes que cobren por este cargo
Es posible también, obviamente, realizar una denuncia en defensa del consumidor sobre el punto. La opción adecuada es que esta oficina salga a controlar y prohibir este tipo de prácticas.
Del bloque de Alejandro Perez Hazaña el día 8 de marzo del 2016 en el programa “Me levanté cruzado” de la FM Cielo 91.7, conducido por Martin Strilinsky
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