¿Me pueden cobrar el servicio de mesa o cubierto cuando voy a un restaurante?
Sí, te pueden cobrar el servicio de mesa cuando te dan:
- Una copa de agua por persona (250 cm. cúbicos).
- Pan tradicional o dietético a tu elección.
- Un producto de panera apto para celíacos o libre de gluten.
- Sal modificada (libre de sodio) como opción a la sal tradicional.
Ley 4407 Código de habilitaciones y verificaciones. Régimen de faltas.
¿El servicio de mesa o cubierto que me ofrecen en el restaurante se cobra por persona?
Sí, pero está prohibido cobrar servicio de mesa o cubierto a los menores de 12 años. El restaurante que cobra servicio de mesa a menores de 12 años puede ser multado.
Ley 4407 Código de habilitaciones y verificaciones.Régimen de faltas.
¿Los restaurantes y bares deben ofrecer una opción de menú libre de gluten (sin TACC)?
Sí. Los restaurantes, bares y los locales de comida rápida tienen la obligación de ofrecer por lo menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC).
Ley 27.196. Enfermedad Celíaca
¿Puedo usar el baño de un bar o restaurante aunque no consuma?
Sí. Los dueños de restaurantes, bares o confiterías en CABA, deben permitir el uso de los baños a todas las personas que lo pidan, aunque no hayan consumido en el local.
¿Si no puedo comer alimentos con sal, puedo pedir en un restaurante un plato sin sal agregada?
Sí. Los restaurantes de CABA deben tener menús con comidas sin sal agregada. En provincia de Buenos Aires, las cartas con el menú deben tener escrito: “el consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”.
Ley 14349 Consumo excesivo de sal.
¿En las mesas de los restaurantes tiene que haber saleros?
No, en las mesas de los restaurantes no tiene que haber saleros a menos que pidas condimentar tu plato con sal. Los restaurantes deben limitar la oferta de saleros y ofrecer sal en sobres y con bajo contenido de sodio
Ley 14349 Consumo excesivo de sal.
¿Puedo entrar a un restaurante con mi perro guía?
Sí. Toda persona con discapacidad que está acompañada de un perro guía tiene derecho a entrar a cualquier bar o restaurante. Si no te permiten ingresar, pueden ser sancionados
¿Pueden impedirme entrar a un restaurante con mi mascota?
No existe una norma que prohíba el ingreso de perros u otra mascota a los restaurantes. El dueño del establecimiento se reserva el derecho de permitirte que entres o no con tu mascota.
¿Pueden prohibirme la entrada a un restaurante por la ropa que uso?
Pueden negarte la entrada a un restaurante por la ropa que tenés puesta porque el dueño tiene el derecho de admisión. El derecho de admisión es el que le permite al dueño establecer las condiciones en que las personas ingresen a su restaurante. Por ejemplo, no permitir el ingreso en pantalones cortos, en musculosa o en traje de baño.. Nunca pueden prohibirte la entrada al restaurante por tu color de piel, nacionalidad, religión o por cualquier otra causa que sea discriminatoria según la Constitución Nacional.
Ley 26.370, art. 4° Derecho de admisión y permanencia.
¿Hay obligación de dejar propina a los mozos?
No existe una ley que obligue a dejar propina. Es voluntaria. En la práctica, se deja una suma igual al 10% del monto de la cuenta.
Ley 4407 Código de habilitaciones y verificaciones. Régimen de faltas.
¿Cómo puedo consultar el menú si soy una persona con discapacidad visual?
En CABA, provincia de Buenos Aires, Mendoza, Santa Fe y municipios de algunas provincias, los restaurantes y bares están obligados a tener cartas escritas en Braille.
Link de ley: Ley 14.272 de la Provincia de Buenos Aires
Link ley 66/1998 de la Ciudad de Buenos Aires
Link de ley: ley 13160 de Santa Fe
¿Los restaurantes deben ser accesibles para personas con discapacidad?
Sí, los restaurantes deben tener una entrada accesible, espacios de circulación sin barreras físicas y los baños deben estar adaptados para personas con discapacidad. Si el restaurante tiene estacionamiento, debe tener lugares reservados para personas con discapacidad
¿Puedo pedir un vaso de agua en el restaurante?
En la CABA los restaurantes que cobran servicio de mesa o cubierto tienen la obligación de ofrecer una copa de agua a sus clientes. En Rosario y Córdoba los restaurantes tienen la obligación de servir al menos una copa (250 cm cúbicos) de agua potable a sus clientes.
Ley 4407 Ciudad de Buenos Aires Código de habilitaciones y verificaciones. Régimen de faltas
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