INSTRUCCIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LA TARIFA SOCIAL ESTABLECIDOS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN

¿Quiénes acceden a la Tarifa Social?

Acceden a la Tarifa Social titulares de servicios de gas natural y electricidad que sean:

  • Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Titulares de programas sociales.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844).
  • Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
  • Titulares (o uno de sus convivientes) que padezcan una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.

¿Quiénes no acceden a la Tarifa Social?

Aquellas personas que:

  • Sean propietarias de más de un inmueble.
  • Posean un vehículo de hasta 10 años de antigüedad (excepto quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia).
  • Tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.

¿Cómo se accede a la Tarifa Social de electricidad y gas por redes?

La Tarifa Social se otorga de manera automática a usuarios vulnerables de todo el país, identificados mediante el cruce de datos de los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas por redes.

¿Cómo se accede a la Tarifa Social si no ha sido otorgada automáticamente

Para dar inicio a su trámite de solicitud de inclusión al régimen de Tarifa Social deberá realizar la solicitud telefónicamente a través del número gratuito 0-800-333-2182 (Call Center) o a través del siguiente formulario:

Formulario de Tarifa Social

Una vez iniciada la solicitud por alguna de estas vías, se le otorgará un Código de Trámite. Una vez transcurridos 20 días hábiles desde el inicio del trámite a través de la página Web o el número gratuito, si no se reflejó el beneficio solicitado en la factura del servicio recibida luego de dicho período de espera (20 días hábiles), deberá dirigirse al Ente Regulador u Organismo de Control provincial que corresponda para completar el procedimiento con la siguiente documentación mínima obligatoria:

  1. Factura de servicio (original y fotocopia legible);
  2. Documento Nacional de Identidad del titular del servicio (fotocopia y original);
  3. Código de trámite Web o Call Center (original y fotocopia legible); y
  4. Documentación (original y fotocopia legible) que acredite el cumplimiento del criterio de inclusión (o situación de excepción) en base al cual solicita la Tarifa Social. Toda la documentación deberá estar completa a fin de proseguir con el trámite. Asimismo, podrá solicitarse toda otra documentación respaldatoria que se contemple necesaria.

¿Debo ser titular del servicio para acceder a la Tarifa Social?

Para acceder a Tarifa Social, el servicio de gas natural y electricidad debe estar inscripto en la distribuidora a nombre de la persona que desea solicitar el beneficio de la Tarifa Social (es decir, la factura debe indicar su nombre). En caso de no estar el servicio a su nombre de la persona que desea solicitar la Tarifa Social, en primer lugar debe realizar el cambio de titularidad ante la distribuidora correspondiente.

Una vez realizado el cambio de titularidad, para dar inicio a su trámite de Tarifa Social, deberá realizar la solicitud de inclusión al régimen de Tarifa Social a través del formulario, o a través del número gratuito 0-800-333-2182 (Call Center).

¿Desde cuándo aplicará la Tarifa Social de gas natural y electricidad una vez otorgada?

La aplicación de la Tarifa Social, en caso de haber sido otorgada al usuario, se hace de forma retroactiva, según los siguientes criterios:

Electricidad

  • Si la solicitud de la Tarifa Social se realizó posteriormente al 1° de Junio de 2016, su aplicación será retroactiva desde la fecha de inicio de su trámite.
  • Si la solicitud de la Tarifa Social se realizó antes de 1° Junio de 2016 (4 primeros meses de vigencia de la Resolución 6/2016), su aplicación será retroactiva desde el 1° de Febrero de 2016.

Gas Natural

  • Si la solicitud de la Tarifa Social se realizó posteriormente al 1° de Julio de 2016, su aplicación será retroactiva desde la fecha de inicio de su trámite.
  • Si la solicitud de la Tarifa Social se realizó antes de 1° Julio de 2016 (3 primeros meses de vigencia de la Resolución 28/2016) su aplicación será retroactiva desde el 1° de Abril de 2016.

¿Por cuánto tiempo aplicará la Tarifa Social de gas natural y electricidad una vez otorgada?

La inclusión de un usuario en el régimen de Tarifa Social de los servicios de electricidad y gas implicará la continuidad del beneficio para ese usuario por un plazo mínimo de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión, salvo que incurra en una de las causales de exclusión previstas en el Anexo I de la Resolución 219/E2016.

Una vez otorgada la Tarifa Social, la misma no tiene una fecha de vencimiento prestablecida, y por ende no es necesario hacer ningún trámite de renovación. Sin embargo, un usuario a quien se otorgó la Tarifa Social no necesariamente será beneficiario de la misma de manera permanente. Cada mes, la base de datos de usuarios de gas natural y electricidad lleva a cabo un chequeo automático de los criterios de inclusión y exclusión para la Tarifa Social en cada caso.

Puede ser el caso que:

  • Un usuario previamente beneficiario de la Tarifa Social deje de serlo, debido a que ya no cumple los requisitos de inclusión (por ejemplo, su nivel de ingresos se incrementó por encima de dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles).
  • Un usuario que no era beneficiario de la Tarifa Social empiece a ser beneficiario, debido a que empieza a cumplir los requisitos de inclusión (por ejemplo, su nivel de ingresos disminuyó a un monto menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles).

 

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